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Año: 1944, Fallos: 199:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre desalojo" en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 44, Y considerando:

Que en la primera oportunidad que les ofrecía el procedimiento —a fs. 14— los apelantes sostuvieron que si se diera al decreto núm. 14.001 el alcance que le atribuye la sentencia recurrida, sería violatorio de los arts.

17 y 95 de la Constitución Nacional y del principio de la división de los poderes que la misma igualmente consagra. Afirmaron, en efecto, que una sentencia firmo :

como la dictada a fs. 8, no podía ser dejada sin efecto por aplicación de un decreto, sin contrariar los mencionados preceptos constitucionales; y que la nueva decisión judicial que admitiera esa posibilidad adolecería de iguales tachas.

Que de esa manera han alega:io derechos fundados en la Constitución Nacional que la sentencia de fs. 33 desconoce, pronunciándose así implícita pero necesariamente, en contra del privilegio federal invocado. En circunstancias similares —en lo que hace a la cuestión constitucional planteada— el tribunal ha concedido el recurso extraordinario por aplicación del art, 14, inc.

3', de la ley 48 —Fallos: 179, 15; 184, 137—. Por lo demás, la manifestación de que la primera sentencia —de fs. $— no resuelve con fuerza de cosa juzgada el punto decidido en el pronunciamiento apelado, no impide que éste desconozca una pretensión amparada en la Consti- :

tución Nacional, ni le presta fundamentos de derecho común o local, suficientes para sustentarlo, pues la cuestión federal planteada tiene, según de lo dicho resulta, características tales que pese a aquella conclusión, ha debido ser decidida para el fallo de la causa.

Que la sentencia dictada en los autos "Van Der Straten Ponthoz e. Morganti"" responde a la circuns

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-470

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