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Año: 1944, Fallos: 199:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e de fs. 8 de junio 14 de 1943, como así resulta de la sentencia apelada de fs. 33, de abril 20 de 1944, que interpretá el art. 8 del decreto núm, 14.001 sin reparar que éste en su segunda parte se refiere a los juicios de desalojo pendientes. La interpretación que se hace en esta última del citado art. $ —que establece la prórroga de los contratos de arrendamiento que venzan el 31 de diciembre de 1945 inclusive y de los ya vencidos, siempre que el arrendatario conserve la tenencia del predio, hasta el levantamiento de la cosecha de los cultivos que el arrendatario realice durante dicho año— en virtud de la cual se desconocen los efectos del fallo ejecutoriado afecta, pues, la garantía constitucional de la propiedad, además de contradecir los términos de la segunda parte del citado artículo a que antes se hace referencia.

Es de advertir que la constitucionalidad del art. 8 no es objetada en cuanto dispone la prórroga de los arrendamientos, ni respecto a la suspensión de los juicios de desalojo pendientes; lo que se explica, desde el punto de vista de la apelante, por cuanto ello ante la situación de emergencia provocada por la guerra mundial habría podido ser materia de una ley de intachable constitucionalidad. Mas la interpretación dada al deereto, por la enal se desconocen los efectos de una enusa concluida o fenecida, adolece de la misma invalidez que llevaría ínsita una ley del Congreso, un decreto del P. E. de jure 0 un fallo judicial —éste, a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario— que alterara un derecho irrevoeablemente adquirido en virtud de una sentencia firme, ante lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución Nacional, tal como ha sido interpretado por esta Corte Suprema a lo largo de una copiosa jurisprudencia. En ella se ha ido fijando, paulatina y cireanstanciadamente, las restricciones y los límites del derecho de propiedad, como el de los demás derechos y

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:475 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-475

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