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Año: 1944, Fallos: 199:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E É ss. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ur ° crear un instrumento de lucha contra la organización que r dominaba el comercio de carnes, lograr un mayor consumo externo e interno y abaratar este último acercando los pro duetores a los consumidores y mejorando la calidad de las carnes, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El análisis de la eficacia de los medios arbitrados para alcanzar los fines que el legislador se ha propuesto es ajeno a la competencia de la Corte Suprema, a la que sólo ineumbe pronunciarse acerea de la razonabilidad de los medios elegidos, o sea resolver si son o "5 propurcionados a dichos fines y, en consecuencia, si es o no adinisible 1: consiguiente restricción de los derechos individuales afectados.


JUNTA NACIONAL DE CARNES.
Las medidas adoptadas por la ley 11.747 para alcanzar los fines que el Congreso se propuso mediante su sanción son razonables.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de ación.

La libertad de asociación no tiene características particulares que la pongan a cubierto de las reglamentaciones, res trieciones y cargas que pueden imponerse a las demás que la Constitución reconoce,
JUNTA NACIONAL DE CARNES.
La contribución exigida a los ganaderos por el art. 17, ine. d) de la ley 11.747 es un aporte y, por consiguiente, no le son aplicables los principios constitucionales ni la jurisprudencia acerea de los impuestos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad, Leyes nacionales. Administrativas.

El art. 17, ine, d) de la ley 11.747 no es violatorio de la libertad de trabajar y ejercer una industria lícita, ni de la libertad de asociación (art. 14 de la Constitución Nacional), ni del derecho de propiedad (art. 17), ni de las E disposiciones constitucionales referentes a los requisitos que deben satisfacer los impuestos y a la prohibición de delegar las facultades impositivas del Congreso (arts. 4, 17 y 67).

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-485

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