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Año: 1944, Fallos: 199:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 405
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 10 de julio de 1940.

Y vistos: Estos autos caratulados "Inchauspe Hnos, v.

Junta Nacional de Carnes" sobre devolución de $ 109.427,52 de cuyo estudio resulta :

1 Quea fs, 9 se presenta Bernardo L, Peres por la parte actora, Manifiesta que en cumplimiento de las disposiciones del art. 17, ine. d) de la ley 11.747 diversos consignatarios cuyos nombres figuran en los recibos acompañados y a los que sus mandantes remitieron para la venta y en varias oportunidades, animales de su establecimiento, retuvieron y abonaron a la Junta Nacional de Carnes de los precios obtenidos, la cantidad de $ 109.427,52, Expresa que esos pagos se efectuaron siempre bajo formal protesta de acuerdo a los instrucciones impartidas por sus mandantes. Funda su acción en derecho, alegando la inconstitucionalidad del ine. d), art. 17 de la ley 11.747; la que resultaría del hecho de contrariar tal disposición los preceptos contenidos en los arts. 14, 17, 67, 4? y 16 de la Constitución Nacional.

Sostiene: a) ser contraria al art. 14 en cuanto establece la intromisión del Estado en una industria lícita, como es la del comercio de carnes; impidiendo la libre concurrencia e imponiendo a los ganaderos la obligación de asociarse, cuando la asociación y el consiguiente aporte es un derecho pero no puede ser nunca una obligación para los habitantes de la Nación.

b) Ser contraria a los arts. 17 y 49 por cuanto el tributo impuesto no es de aquellos que el Congreso pueda imponer, ya que no se lo destina a gastos generales de la administración, sino a acordar privilegios a determinadas personas e instituciones privadas dentro de una industria lícita que puede ser libremente ejercida". e) Ser contraria al art, 67 por cuanto al autorizarse a una Junta compuesta de particulares la fijación del quantum" del gravamen, se ha incurrido por parte del Congreso en una delegación de facultades, improcedente dentro de la órbita de muestro sistema republicano y representativo de gobierno.

Formula luego diversas consideraciones sobre la inconveniencia de la intervención del Estado en estas materias y sobre la propia ley a la que califica de dañina para la economía nacional,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-486

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