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Año: 1944, Fallos: 200:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

D. Antero Ricardo Cipriano Carrasco, propietario de un terreno en esta ciudad, pidió línea para edificar y admitió le fuera dada con arreglo: a un plan municipal que comportaba ensanche de la vereda en varios metros a costa de la superficie de las propiedades limítrofes. Además, costeó la construcción de la vereda así ensanchada; y después ha exigido judicialmente de la Municipalidad se le pague el valor de la franja correspondiente, sosteniendo que tal fracción pasó al dominio público, y las autoridades municipales concedieron permiso para abrirla a fin de colocar una toma de petróleo (fs. 22).

La demanda fué rechazada en primera y segunda instancia (fs. 103 y 115) por entender los jueces que ni la Municipalidad estuvo obligada a expropiar, ni descaba hacerlo, ni negó permiso para edificar sobre la línea vieja, ni la aceptación espontánea y voluntaria de la nueva por parte del propietario comportó cercenamiento forzoso de la superficie del predio, ni, por fin, había impedido hasta ese momento que Carrasco cereara la franja en cuestión. El actor seguía, pues, siendo propietario de la totalidad de su inmueble, sin que importase acto de dominio a favor de la Municipalidad el otorgamiento de permiso para abrir la vereda, o el uso de ésta por los transeúntes; y tan seguía siéndolo, que había vendido dicha franja junto con el resto del terreno, con posterioridad a la iniciación de la demanda (fs. 19 y 63). Contra la segunda de esas sentencias (fs. 115) trae ahora el actor un recurso

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-161

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