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Año: 1944, Fallos: 200:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinario por vía directa, alegando que el rechazo de la acción lesionó sus derechos de propiedad, garantizados por el art. 17 de la Constitución Nacional y por disposiciones concordantes de la ley 189 (fs. 116).

Estudiado el caso, y pues según queda dicho la sentencia declara que Carrasco no ha perdido la propiedad euyo precio reclama, encuentro inadmisible su queja. Además, el fallo apelado se funda en apreciaciones relativas al mérito de la prueba rendida en autos o aplicación de preceptos de derecho común. Corresponde, pues, declarar que el recurso extraordinario fué bien denegado a fs. 120. — Buenos Aires, octubre 26 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1944.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por María Antonia Arce en los autos Carrasco C. R. A, e. Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires" para decidir respecto de su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada tiene fundamentos de hecho y de derecho local suficientes para sustentaria, cuales son la forma voluntaria en que se pidió la línea de edificación; la existencia de ordenanzas dejando sin efecto las expropiaciones; y la ausencia de actos coneretos de desposesión.

Que en tales condiciones y por aplicación de la doctrina de Fallos: 185, 267, corresponde concluir que el recurso extraordinario ha sido bien denegado.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:162 
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