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Año: 1944, Fallos: 200:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que toda la cuestión consiste en la interpretación del art. ?', inc. a) de la ley 12.612 que dice: "Quedan comprendidos en los beneficios de esta ley: a) todo el personal embarcado sin distinción de ocupación o cargo, en huques de la marina mercante nacional, sean éstos de comercio, de pesca o de turismo. Quedan tambión comprendidos los propietarios de barcos de comercio o de pesca cuando reúnan las condiciones de tripulantes de sus propios barcos". Especialmente de los términos °°buques de la marina mercante, sean éstos de comercio, de pesex o de turismo".

Que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador.

Que significando el término marina el. conjunto de los buques de una nación y diciendo la ley °°buques de la marina mercante nacional, sean éstos de comercio, de pesca o de turismo", es indudable que ha empleado el término "marina mercante nacional" por oposición a "marina de guerra nacional" para excluir a ésta de la ley e incluir en ella a todo cl personal de los "uques nacionales, diremos así civiles, a quienes ha querido amparar. Si se hubiera empleado el término "marina mercante nacional" en la acepción de conjunto de bnques de una nación que se emplean en el comercio, no se explica el agregado "sean éstos de comercio, de pesca o de turismo", pues los primeros estaban compren

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-176

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