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Año: 1944, Fallos: 200:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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daron en lo dispuesto en el art. 100 de la Constitución Nacional y art. ?', inc. 2", 9" y 10 de la ley 48 y ley 1467, es evidente la procedencia del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la representación conjunta de los demandados, de conformidad a los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48 (Fallos: 115:215 ), II. De las constancias de autos resulta: .

1" Que la actora —Municipalidad de Concordia— es vecina de la provincia donde se ha suscitado el pleito; 2" Que los componentes de la sociedad colectiva demandada: "Cía. Nacional de Pavimentación y Construcciones", son vecinos de esta Capital Federal; 3" Que la actora es, ministerio legis, de nacionalidad argentina, y que los componentes de la sociedad colectiva demandada nnos son extranjeros (Luis Bozzini y Angel Figini) y otros argentinos (Santiago Picot y Edmundo Esteban Parodi); 4" Que el Banco "El Hogar Argentino Hipotecario", también demandado, es una sociedad anónima con domicilio legal en la Capital Federal, en donde se halla radicada y funciona su directorio; y, 5" Que las excepciones de incompetencia opuestas a fs. 39 y 61 se fundan: a) que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10 de la ley 48, cada uno de los componentes de la sociedad colectiva tiene, individualmente, el derecho de ser demandado por la actora o de demandarla ante los tribunales nacionales: unos por razón de la diversa vecindad y otros por razón de la distinta nacionalidad; y b) que de acuerdo con lo prescripto en el art. 9 de la ley 48, el Banco "El Hogar Argentino Hipotecario" tiene el derecho de ser demandado por la actora o de demandarla ante la justicia federal por razón de la distinta vecindad.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-39

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