salud, seguridad, moralidad, conveniencia pública y bienestar general, como no se entienda estas últimas con un alcance comprensivo del inmediato interós material, incompatible con la doctrina del precedente arriba citado —ceonf., también, doctrina de Fallos: 195, 520; 198, 111 y las sentencias dictadas en las enveas °°Ferrari, Daniel Clemente y otros v. Peiti, Hamón"' de 28 de agosto de 1944 e "Inchauspo 1nos,, Pedro y, Junta Nacional de Carnes" de septiembre 1" del corriente año.
En su mérito y por los fundamentos del preeedente dictamen del Sr. Procurador General eubrogante, se revoca la resolución apelada de fs, 292, Hágase saber; devuélvanse los autos al tribunal de °n procedencia; repóngase el papel en el juzgado de orígen, ANTONIO SAGARNA — 1, A, NAzaR Axcuontna => 4, Jamos Mesía =- T, D, Casanes,
LACROZE HNOS, Y CIA, v. MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Principios grnerales.
Para determinar la competencia federal es necesario ntenerse a lo pedido en la demanda y a los heehos en que xe funda, con abstracción de la justicia que pueda o no ampararla.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por la matería, Causas regidas por normas federales, Compete a la justicia federal conocer en la enusa sobre repetición de lo pagado en concepto de eontribueión de afirmados fundada por el netor en que es eonfisentoria
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:44
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