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Año: 1944, Fallos: 200:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adjudicataria la Cía. Nacional de Pavimentación y Construcciones vale decir, se demanda a dicha compañía y al Banco El Hogar Argentino Hipotecario para que, colectiva o individualmente, depositen el importe del 10 del costo del pavimento contratado y construído, en calidad de garantía de la buena ejecución de los trabajos y conservación de la obra, conforme a la cláusula 9° del pliego de condiciones antes referido y a la ordenanza 5966 que la modificó con el común acuerdo de las partes, y por la que se aceptó la fianza solidaria ofrecida por el mencionado Banco para garantizar la obligación de la empresa constructora, del 10 del valor de las obras.

Por todo ello, opino que la causa sub-lite tiene carácter civil y que procede el fuero federal.

Dejo evacuada en estos términos la vista que V. E.

se ha servido conferirme, por excusación del Sr. Procurador General de la Nación. Buenos Aires, agosto 10 de 1943. — Saúl M. Escobar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1944, Y vista la precedente causa raratulada °°Municipalidad de Concordia v. Cía. Nac. de Paviwentación y Construcciones y Banco El Hogar Argentino Hipotecario — Demanda Ordinaria", en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. ?01.

Y considerando:

Que son aplicables al caso, en lo pertinente, los fundamentos vertidos por esta Corte, en la causa ca

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:42 
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