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Año: 1944, Fallos: 200:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1944.

Y vistos: Los autos "Sociedad Colectiva Lacroze Hnos. y Cía. contra Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, sobre repetición", en los que se ha concedido al actor el recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 127 que declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en la causa.

Considerando:

Que según la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 182, 398 y los allí citados) para determinar la competencia federal es necesario atenerse a lo pedido en la demanda y a los hechos en que se funda, con abstracción de la justicia que pueda o no ampararla conf., también Fallos: 188, 494).

Que el derecho a la repetición de la contribución de afirmados cobrada a la actora está directamente fundado en que aquélla es confiscatoria por razón de su monto y, como consecuencia, violatoria de los arts.

16 y 17 de la Constitución Nacional, con prescindencia de toda cuestión referente a la forma en que se ha efectuado el cómputo y el prorrateo mencionados en los arts. 7 a 10 de la ley 7091, operaciones cuya exactitud, lo mismo que la legalidad del gravamen, no ha sido objeto de impugnación ni influyen en la determinación de su constitucionalidad en el presente juicio. Trátase, pues, de una causa comprendida entre las que enumeran los arts. 100 de la Constitución y 2, inc. 1", de la ley 48, de exclusiva competencia de la justicia federal conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte Supre

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-49

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