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Año: 1944, Fallos: 200:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y contraria a los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, con prescindencia de toda otra cutstión, aunque los términos de la contestación a la demanda hagan necesario examinar las consecuencias de la actitud observada por el actor frente a la determinación del monto de su contribución por las autoridades municipales.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 5 de mayo de 1944.

Y vistos: Estos autos seguidos por la Sociedad Colectiva Lacroze Hnos, y Cía. contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sobre repetición, y Considerando :

Que la cuestión sometida a la consideración del tribunal es la relativa a la declaración de inconstitucionalidad de los pagos efectuados por la sociedad actora a la Municipalidad de la Capital en concepto de servicios y multas provenientes de la construcción de afirmados realizados dentro del plan establecido por una ley local. Se sostiene en la demanda, que dado el monto de los pagos efectuados, vulneran, a su juicio, disposiciones de la Constitución Nacional, por ser confiscatorios.

Que al contestarse la demanda, la Municipalidad expreza lo siguiente: "Tanto el pavimento, ordenado previa licitación pública, donde se fijó el valor de esas obras, cono los cómputos y prorrateos que se hicieron y aprobaron de acuerdo a la ley sin que fueran observados por los interesados en su tiempo ni después y el precio y las adjudicaciones, se hicieron de acuerdo a las claras y terminantes prescripciones de la ley 7091 en vigencia y modificaciones posteriores en cada caso, por lo que en definitiva lo cobrado por les pavimentos, cuya legalidad y constitucionalidad se discuten en este juicio, perfectamente justo, legal y constitucional, no correspondiendo por ello estimar violados los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional ni los 792 y 794 del Código Civil".

Que el art. 10 de la citada ley, establece lo siguiente: A los efectos de los arts. 7, 8 y 9, las oficinas respectivas de la Municipalidad harán el cómputo de las superficies de las propiedades afectadas por la contribución y el prorrateo del

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-45

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