Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 200:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ces por empledos del °°Ministerio "producción del criadero" y "20 de los aumentos" que podrían prestarse a confusión; y "crías" no tiene, en lo atañedero al caso de autos, sino el significado que le asigna el diccionario de la lengua: "conjunto de hijos que tienen de un parto, o en un nido los animales", por lo que los padres, procreadores o progenitores básicos del criadero no pudieron comprenderse en el por ciento asignado al Estado; y es consecuencia elemental que si ellos no pertenecían al concedente correspondían al concesionario desde que no se les asignaba otro destino.

IV) Que no se puede llegar a otra conclusión interpretando restrictivamente el art. 7 del decreto de 1927 —fs. 74— en cuanto prescribe: "el concesionario dispondrá únicamente del 80 de las crías que obtenga, entregando el 20 restante al Ministerio de Agricultura, estándole prohibido negociar con las chinchillas que se hubieran cazado"; pues lógicamente debe entenderse que mientras subsista la concesión no podrá negociar con las chinchillas cazadas porque son la base del criadero, pero una vez terminada la negociación, a su cazador debían pertenecerle con la consiguiente facultad de disponer libremente de las mismas, desde que ningún derecho se había reservado el Gobierno y no puede suponerse que volverían a la libertad anterior, A esta conclusión confluyen otros elementos de juicio que surgen de los autos: a) en el proyecto de concesión formulado por el Director del Laborutorio, corriente a fs. 17 vta. del expediente administrativo, existe un art. 14 que preceptúa que "al término de la concesión, ...el concesionario deberá entregar el criadero con las instalaciones y reproductores", lo cual se desestimó en los decretos de 1926 y 1927; b) con motivo de la muerte de dos chinchillas adultas, cazadas

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-54

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com