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Año: 1944, Fallos: 200:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TI) Que según dispone el art. 7 del decreto de concesión a Martín Nilsson, de fecha julio 28 de 1927, corriente a fs. 74 del expediente administrativo del Ministerio de Agricultura núm. 26.883, "cl concesionario dispondrá únicamente del 80 de las crías que obtenga, entregando el 20 restante al Ministerio de Agricultura, estándole prohibido negociar con las chinchillas que se hubieran cazado, Toda vez que muriese una chinchilla de las destinadas a la reproducción, deberá ser entregada a fines de estudio al Ministerio de Agricultura; y la dificultad surgió, en su interpretación, al momento del reparto pues el representante oficial sostuvo —y procedió en consecuencia— que el por ciento de cada parte debía calcularse sobre el total de chinchillas existentes en el criadero, mientras Nilsson entendió que al Estado solamente le correspondía el 20 de las "crías", como claramente lo preceptuaba el decreto de concesión, que los animales adultos incorporados por el concesionario —por caza o introducción foránea— no entraban en el reparto por pertenecerle en carácter de propietario, como planteles del criadero —actas de fs. 210, 212 y 214, donde constan las advertencias y la protesta de Nilsson—. Esta misma discrepancia se ha producido en las alegaciones judiciales desde la demanda y la contestación hasta los memoriales presentados ante esta Corte —fs. 5, 26, 338, 393, 450, 464, 480, 517, 545, 549, 565, 585, 5886—. Los fallos de primera y segunda instancia —fs. 521 y 577— desestimaron este capítulo de la acción.

III) Que en todos los antecedentes de la concesión se menciona la palabra "crías" —fs. 1, 17 vta.

art. 8), 35, 36, 68, 69, 71, 72, 74 del expediente administrativo núm. 26.993 agregado por cuerda floja—, desestimándose las expresiones propuestas algunas ve

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-53

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