CERVANTES CHACON —hoy Martín Nilsson— v. NACION ARGENTINA CONCESION: Efectos.
No habiéndose reservado el gobierno derecho alguno a las chinchillas que cazase el titular de una concesión de crías de dichos animales, sino tan sólo a un por ciento de las crías que se obtuvieren, y no resultando otra cosa de los antecedentes de la concesión y de los hechos subsiguientes, debe reconocerse el derecho del concesionario a los animales que ha cazado, sin que obste a ello la prohibición de negociarlas contenida en el decreto de concesión.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La Nación debe indemnizar al concesionario de un criadero de chinchillas los daños que aquél ha sufrido a consecuencia del inadecuado procedimiento utilizado, no obstante la oposición del mismo, por los empleados del Ministerio de Agricultura para el señalamiento o tatuaje de los animales, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daños materiales.
No resultando de la prueba reunida en autos que la muerte de todas las chinchillas por cuya indemnización demanda el concesionario a la Nación haya ocurrido como consecuencia del procedimiento seguido por los empleados nacionales para tatuarlas, ni siendo de sana crítica excluir por completo como causa o eoncausa de las muertes producidas el largo viaje realizado para trasladarlas a fin de curarlas y los posibles efectos del cambio de clima y de ambiente así como la improvisada instalación en un hotel para su tratamiento, debe concluirse que el resarcimiento no debe comprender el valor de la totalidad de las chinchillas muertas, y no pudiendo determinarse el número de animales cuya muerte se pueda atribuir con suficiente fundamento al acto culpable del tatuaje, corresponde diferir la fijación del monto de la indemnizació: al juramento estimatorio del actor,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:51
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