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Año: 1945, Fallos: 201:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1945.

Autos y Vistos: Para resolver la contienda de competencia trabada entre el Sr. Juez Federal de Rosario y el Sr. Juez de Instrucción, 3 Nominación de la , misma ciudad para conocer en el proceso instruido contra Jusé Antonio Luis Cid y otros sobre defraudación. Considerando:

Que, como sostiene el Sr. Juez Federal a fs, 323, la pluralidad de víctimas de las defraudaciones así como las diversas oportunidades y lugares en que habrían sido cometidas no autorizan a suponer la existencia de un delito continuado sino de reiteración de delitos.

Que debe, además, tenerse presente que la jurisdicción federal es restrictiva y de excepción y en materia criminal se halla circunseripta a lo expresamen': determinado por la ley, (Fallos: 184, 153) y que en los casos de delitos cometidos en la misma provincia que revisten carácter federal uno y común el otro el Código de Procedimientos en materia criminal ha respetado el principio de la antonomía provincial establecido en los arts. 5, 67, ine. 11, y 104 de la Constitución Nacional, y ha dispuesto en los arts. 38 y 39 preferencias destinadas a solucionar los conflictos que pueden presentarse en tales hipótesis (Fallos: 183, 69).

Que, como advierte el Sr. Procurador General, en el presente caso corresponde que, conforme a lo dispuesto por el citado art. 38, el Sr. Juez Federal conozca res

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-27

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