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Año: 1945, Fallos: 201:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ser establecidos por el P. E. como términos de caducidad de los derechos sin invadir las facultades atribuídas al P. L. por el art. 67, ine. 11, de la Const. Nacional.


CONTROL DE CAMBIOS.
Las disposiciones legales que rigen el control de cambios no imponen la obligación de restituir al Fisco los beneficics indebidamen.e obtenidos por los interesados mediante la violación de aquéllos, pero no se oponen a que el monto de los mismos sea tenido en cuenta para graduar la multa en una suma que puede llegar a comprenderlos desde que dicha sanción, según el art. 17 de la ley 12.160, puede alcanzar hasta el décuplo de las operaciones realizadas.


CONTROL DE CAMBIOS.
A falta de prueba de que el Fisco haya vendido o intentado vender divisas en el mereado libre, única circunstancia que pedría haberle privado de realizar una ganancia con la que se habría enriquecido el importador que, mediante el abultamiento del valor deelarado por la mercadería despachada a plaza, obtuvo un excedente de cambio para otros fines que los indiendos por las autoridades, no procede fundar en los principios del enriquecimiento sin causa la pretensión de que el infractor devuelva los beneficios que logró indebidamente, la que tampoco puede basarse en la obligación de restituir que el Cód, Civ.

impone al poseedor de mala fe si la adquisición de las divisas fué legítima.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Ds, Aires, agosto 28 de 1943.

Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seenido por Shepherd y Cía. contra la Nación sobre repetición de una suma de dinero; y Resultando :

Que la compañía actora manifiesta que con fecha 16 de marzo de 1936 la Oficina de Control de Cambios dispuso la extracción de muestras de un embarque de tinta para im

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-308

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