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Año: 1945, Fallos: 201:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las Ordenanzas de Aduana se refiere únicamente a la acción penal (1).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de abril de 1945.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Sr. Proc. Fiscal de la Cám. Fed. de Apel. d: la Capital contra la sentencia dictada por dicho tribunal en £) juicio caratulado Manuel Riafrecha, Aduana 141-F1932, que declaran prescripta la pena impuesta a José Francisco Sintic.

Considerando:

Que Sintic fué condenado definitivamente por defraudación aduanera a pena de multa, de conformidad con los arts. 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana y 55 y 59 de la ley 11.281; intimado para el pago de Ja multa, y no habiéndolo efectuado, se le impusieron dos años de prisión en virtud de lo establecido por el art. 1032 de las mismas ordenanzas.

Que detenido Sintic opone la prescripción de la acción y de la pena invocando las disposiciones del Cód.

Penal, a lo que se opone el Ministerio Público sosteniendo que la prescripción está regida por el art. 433 de las Ordenanzas de Aduana, que la fija en diez años, pero la sentencia de primera instancia, confirmada por la recurrida, hace lugar a la prescripción aplicando el art. 65, inc. 3', del Cód. Penal.

Que el recurso extraordinario procede pues se cuestiona la interpretación de una ley nacional —art.

14, inc. 3", ley 48; Fallos: 184, 482 y 200, 419— y, como 1) En la mismo fecha fueron resueltas en igual sentido las causas "Villa Espallargas y Cía, v. Aduana", "Fisco Nacional v. Domingo E. Crudo"" y "°Fiseo Nacional v. Abel Díaz".

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-425

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