Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 204:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

las mejoras y de los materiales retirados de la casa por la demandada.

EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.

Por tratarse de un gasto necesario que es consecuencia forzosa de la expropiación corresponde indemnizar el que erigins la eadanro al dueño de a eme expeooiade ue ivía en ella, apreciándolo eonforme a la equidad a de prueba de su monto (1).

MARTA LARRAMENDY DE BELLOCQ —Su sucesión, concurso civil— v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PAGO: Pago indebido. Repetición de lo pagado por error.

Es improcedente la repetición de lo pagado en Jet Impuesto a la tranamisión gratuita en la Prov. de Be.

Aires con arreglo a la tasación de los bienes situados en ella hecha judicialmente y con intervención de los interesados, fundada en que debo ser considerado un paro por error y sin causa porque las ventas efectuadas varios años después arrojaron precios muy inferiores que no aleanzaron a cubrir las deudos de la sucesión; tanto menos si mo se ha probado en autos que los bienes de la sucesión no tuvieron en la fecha de la tesación el valor que ésta les asignó.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de consttucionalidad. In terés para impugnar la constitucionalidad.

El principio de igualdad establecido en el art. 16 de la Const. Nacional que se pretende violado por la ley que autoriza al Fisco a exirir la integración del impuesto sucesorio euando la venta de los bienes gravados arrojara un monjq mayor que el de la tasación y no acuerda £ los sucesores el derecho de exigir la reducción del gravamen cuando aquélla produjera una suma menor, no puede ser invocado por quienes se hallan en esta última situación uino tan sólo por los que estén en la primera de las enuncindas, cuando les fuera reclamado el suplemento respectivo, 1) 1" de marzo de 1946,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-206

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com