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Año: 1946, Fallos: 204:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una multa del valor de la impuesta pueda tener sobre el enpital de la empresa, sobre el movimiento de sus negocios, sobre las utilidades que percibe o la gravedad de la perturbación económica que le causa. En tales condiciones la impugnación debe ser rechazada —doctrima de los Fallos: 189, 234; 192, 418; 201, 165.

Que respecto del fallo que rechaza la prescripción de la acción penal el recurso extraordinario lo funda el recurrente en el art. 63 del Cód. Penal y en In interpretación de la ley n' 11.544 en cuanto al carúeter de la infracción. Ni la interpretación del Cód. Penal, ni la de la ley, incorporada al Cód. Civ., constituyen cuestión federal, como ya se ha dicho. El recurso ha sido mal concedido. El caso es distinto el que se registra en 200, 340, que cita el recurrente, pues en éste se trata de la ley 11.275 de carácter nacional.

Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia recurrida de fs. 25, en la única cuestión que ha podido ser materia del recurso extraordinario, y se declara improcedento el recurso interpuesto en los otros puntos de que se ha hecho mérito y el interpuesto contra la sentencia de fs. 29.

Awroxio Sacanva — B. A. Nazan Axcuonzxa — F. Ramos Mzsía — T. D. Casares.


NACION ARGENTINA v. DELIA M. DE BAIGORRI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Prosedo confirmar la sentencia que se ajusta a las bus de autos en cuanto al valor del terreno expropiado, de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:205 
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