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Año: 1946, Fallos: 204:623 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siguiente: "Dicha amnistía alcanzará también a los infractores ya enrolados que hayan presentado como documentos habilitantes las informaciones judiciales comprobatorias de nacimiento a que hace referencia el art. 6" de la ley 11.386". Con lo cual todos los infractores al art. 2 de la ley 11.386, nativos de los territorios nacionales que se eurolen dentro del plazo por él establecido son amnistiados, pero los nativos de los mismos territorios que lo hicieron fuera del plazo de la ley 11.386 y antes del que acuerda el decreto, lo son si han presentado como documentos habilitantes informaciomes judiciales comprobatorias de nacimiento. La desigualdad es patente y carece de razón. La consecuencia n0 se evita ai no es restringiendo por vía de interpretación la amplitud de la amnistía acordada por la primera parte del art, 1° a los casos de quienes presentan informaciones judiciales para acreditar la fecha de nacimiento, fundándose en que a ellos se refieren los considerandos del decreto, o prescindiendo, respecto a quienes se enrolaron con anterioridad, de la restricción explícita consistente en exigir que se "hayan presentado como documentos habilitantes las informaciones judiciales comprobatorias de nacimiento". Tanto una interpretación como la otra no son tales pues violentan el texto legal de que se trata. Pero éste a su vez violenta, según quedó expresado, el principio de la justa igualdad. El decreto ampliatorio se propuso remediar una desigualdad, pero al emplear una precisión que omitió en la primera parte —la de que no se trataba sólo de los nativos de los territorios nacionales tardíamente enrolados, sino de los que habían incurrido en infracción porque la inscripción de su nacimiento no se había hecho en su oportunidad— la desigualdad subsistió y hasta resultó sancionada por la ley.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:623 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-623

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