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Año: 1946, Fallos: 206:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tación a la pregunta i); que no es cierto que el gobierno durante los dos últimos años ocupara continuamente el automóvil manejado por Peralta, pues éste fué vendido én febrero de 1942 por la casa del declarante V. contestación a la segunda pregunta). El testigo Dr. Luis Virgilio Stábile, ofrecido también por la actora, declara que no es cierto que el automóvil en que iba cuando chocaron con el de propiedad del Dr. Sayago, el 4 de abril de 1942, fuera del gobierno de la Prov. de Stgo. del Estero; que la chapa cra oficial del gobierno, en desuso, y que fué alquilado y pagado por el declarante (V. declaración de fs. 238 vta. contestación a la pregunta a) del interrogatorio de fs. 234); que 10 es cierto que dicho automóvil fuera usado por el gobierno para el servicio del Consejo General de Educación; que era un coche de alquiler (contestación a la pregunta d). Que él pagó el importe del viaje contestación a la pregunta h) y que no es exacto que el servicio del automóvil fuera concedido por el gobierno a las personas que lo ocupaban; agregando que él le pidió al sub-secretario que le facilitara el coche oficial, habiéndoselo negado, por lo que el declarante se molestó y contrató el automóvil de alquiler de Peralta, pagándolo de su bolsillo (V. contestación a la cuarta pre gunta de la ampliación de fs. 255).

La testigo Margarita Cáceres de Stábile, ofrecida por el actor, declara que el viaje del 4 de abril de 1942 no ha tenido carácter oficial (V. fs. 239 vta, contestación a la pregunta h); que no es cierto que en todas las dilivencias que se realizaban en el antomóvil manejado por Peralia el coche llevara siempre chapa oficial, agregando que en ese viaje el antomóvil llevó la chapa oficial 1" 7 que la solicitó la deelarante al taller de reparaciones porque ya estaba en desuso al ponérsele al

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-254

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