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Año: 1946, Fallos: 206:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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porte que con él prestaba su dueño. Pero esta conclusión sólo vale en tanto en cuanto se hubiera tratado pura y simplemente de la contratación del transporte con un tercero, sin que ni el vehículo, ni su conductor, ni su dueño se hallaran, ni siquiera accidentalmente, en otra relación con el gobierno provincial que la resultante del transporte contratado, como todo transporte, bajo la responsabilidad del transportador.

Que el uso de la chapa oficial introduce, sin embarEo, en este caso una variante que impone una conclusión distinta. Está probado que el automóvil no pertenecía a la provincia y también lo está que para su conducción ne mé colocado materialmente bajo la guarda o dependencia de empleados de ella, Pero el uso de la "chapa oficial, que no fué dolosamente substraída para esa utilización, sino puesta a disposición del chófer Peralta en, el taller donde se la tenía para empleos como el de este caso, y colocada por Peralta cumpliendo instrueciones de un funcionario provincial, colocó al automóvil, ante los terceros, bajo la formal dependencia del gobierno de la provincia, El uso de una ehapa correspondiente « vehículos del servicio oficial de la provineia y de su propiedad, dispuesta por un funcionario provincial y heeho posible por hallarse la chapa disponible para es fas utilizaciones con el consentimiento de las antoridades de la provincia, hizo del antomóvil. con respecto a terceros y en orden a las responsabilidades derivadas de su empleo, un vehíenlo de la provincia. Puesto que esa ehapa correspondía al servicio oficial de esta última, vale decir, que era el signo de esa condición en el ve hienlo que la Hevaba, el tereero víetima de daños eau sados por mi automóvil colocado bajo ese signo ha di rigido hien su acción contra la provincia, si no se ha mostrado, —y ya se dijo que no , que la ehinpa fuer

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-259

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