Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 206:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 2 de octubre de 1946.

Y vista la precedente enusa caratulada "Vázquez de Filipini Filomena e. Sociedad An. Wayes y Freytag, liberación de gravamen", en la que se ha concedido a la actora el recurso extraordinario a fs. 136, venida de la Cám, ?" de Apel. en lo Civ. y Com. de La Plata.

Considerando :

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 134 y concedido a fs. 136, se funda en el desconocimiento de la garantía de la propiedad del art, 17 de la Constitución Nacional, que provendría de haberse admitido por el fallo apelado, a título de enriquecimiento sin causa, la subsistencia de parte de un erédito para cobrar una contribución de pavimentos declarada confiseatoria. Se habría así invadido atribuciones legislativas y vulnerado el principio de la división de los poderes, Que, desde luego, es exacto que el establecimiento de contribuciones de mejoras importa ejercicio del poder impositivo del Estado. Así lo ha declarado esta Corte —Fallos: 138, 161; 181, 5; 196, 218 y otros—, que Ja facultad de erear impuestos es legislativa, —Fallos:

182, 411; 155, 36; 195, 59— y que el cobro de una contribución sin ley que lo antorice, vulnera la garantía de Ja propiedad del art. 17 de la Constitución Nacional —Pallos: 174, 22; 180, 3847 185, 19; 184, 542; 186, 521; 195, 539 y otros, No es acertada Ia conclusión de que la inconstitucionalidad deelarada de un gravamen, imponga la amulación total de la norma que lo eren, Ello no sueede, sin

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-30

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com