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Año: 1946, Fallos: 206:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nieto Tnocencio. Cobro ejecutivo de pesos"" y "Fisco Nacional Ad. Gral. Imp. Internos) contra Estalayo José, Cobro ejecutivo de pesos", agregados por cuerda separada, se ha evidenciado que ho hay posibilidad de obtener el cobro de la multa impuesta, por lo cual deben considerarse agotadas las medidas preseriptas en el art. 21 del Cód. Penal, a tal efecto.

Tercero, Tratándose la pena de multa sufrida por los prsvesados, de una condenación de carácter penal "colocada como tal en una ley represiva, queQ imponga previo juicio", —de acuerdo a los requisitos estimados indispensables por el Dr. Rotolfo Moreno en su obra "El Código Penal y sus antecedentes", f. 2, pág. 88/9, estimo que corresponde la conversión solicitada por el Sr. Proe. Fiseal (fs. 187) a tenor de lo dispuesto por los arts. 21, 22 y 24 del código, Para la regulación de la nueva penalidad deberá descontarse la prisión preventiva sufrida por los procesados, fijándose en diez pesos nacionales diarios la escala de redueción de la mulia impuesta, con la limitación que expresa el art, 21 del Cód. Penal, Resuelvo :

Transformar las multas de diez mil y quinee mil pesos moneda nacional de curso legal, impuestas a Inocencio Nieto y José Estalayo respectivamente, en un año y medio de prisión a enda uno, previa dedueción de la preventiva y de acuerdo a lo expresado en el "considerando" tercero. — Manuel Granados.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 21 de noviembre de 1945, Vistos y considerando, que:

Primero. Las impugnaciones formuladas al eriterio que informa la decisión en recurso, autorizan un nuevo y más detenido examen de la cuestión promovida, ya suscitada en un easo anterior de carneterísticas similares, Segundo, Se trata de definir si la pena de multa prevista en la ley 12.145, ex susceptible de convertirse en pena corporal, ante lo infrnetuoso de las medidas dispuestas para obtener su satisfacción y conforme a has reglas establecidas en el Cód, Penal, Para ello, se hace nevoesirio primero destindar el verda dero earñeter de La perlidad perrmiarme que mquella ley fija,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-77

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