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Año: 1946, Fallos: 206:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trató de inquilinos comunes sin "seguridad alguna de permanencia" (fs. 73 y sigts. y 123). Pero la alegación altera claramente los términos de la litis, pues sólo vale en cuanto se considere que es el hecho excepcional de la expropiación, ul desbaratar un cáleulo legítimo de estabilidad para el negocio, lo que causó el perjuicio cuyo resarcimiento se procura. Esto hubiera podido ser invocado por el propietario en cuanto tal en el juicio de expropiación o en el que se imbiera reservado el derecho de promover ulteriormente, no por quien reelama la indemnización en el carácter de inquilino, si ese carácter no le aseguraba legalmente en el caso na permanencia que la expropiación interrumpió Y la actora que demanda en ese carácter, no ha probado que tuviera derecho a oponerse al desalojo de habérsele exigido, en cuanto a plazo y demás modalidades, sin mediar expropiación. El víncule invocado sólo constituía, pues, una seguridad moral: la de que los propictarios no habrían de desprenderse de la propiedad, eolocando a la sociedad en el riesgo de que el nuevo dueño, sin vínculo de familia y de interés con los titulares del negocio instalado en el inmueble, ejerciera el derecho de requerir el desalojo del local en los plazos legales.

Una seguridad de esta especie no puede fundar esta demanda, por la misma razón que habría impedido obviamente invocarla para justificar una oposición legal de los actores al desalojo que los propietarios tenían indiscutible derecho a demandar, no obstante los víneulos alegados.

Que corresponde imponer al aetor la obligación de pagar las costas del juicio por haber carecido de razón suficiente para litigar y haberse rechazado la demanda en todas Jas instancias.

Por tanto y sus propios fundamentos se confirma

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-14

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