contraria y es, además, exacta. Es patente que en esas condiciones sólo procede hacer lugar a la demanda por dicha cantidad.
Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara que el adicional establecido por la ley de contribución territorial de la Provincia de Buenos Aires n° 4204 es violatorio de los arts. 4 y 16 de la Const. Nacional en cuanto se cobra a los condóminos atendiendo al valor total del inmueble con prescindencia del valor de la parte ideal perteneciente a cada uno de ellos, Y se dispone que la Provincia de Buenos Aires debe devolver a los actores, en el plazo de noventa días, la cantidad de pesos cinco mil novecientos cincuenta y ocho moneda nacional, con intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina a partir de la fecha de la notificación de la demanda. Sin costas.
ANTONIO Sacarxa (En disidencia).
— B. A. Nazar AnNCHORENA, — F. Ramos Mesía, — T. D. CASAREs.
DISIDENCIA DEL Sr. MInIStTRO DECANO
Dr. D. ANTONIO SAGARNA Por los fundamentos expuestos, en discrepancia, en los casos de Aramayo y Méndez contra la Provincia de Córdoha, semejantes al presente (Fallos: 184, 582 y ¡ 187, 586) se desestima la demanda. Con costas.
ANTONIO SAGARNA,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:287
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