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Año: 1947, Fallos: 207:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E EE
de la misma, imputándoles la comisión de los delitos de exacciones ilegales y mal desempeño en sus cargos de funcionarios públicos; pero ocurrió a tal efecto ante el Sr. Juez de Sección de la Cap. Federal. :

Dicho magistrado conceptuó no ser de su competencia el conocimiento de la causa, por considerar que la comisión de los delitos imputados resultaría producida con motivo de los informes y resoluciones dictadas en los expedientes administrativos tramitados ante la Administración Nacional del Agua en Bs. Aires, por lo que se trataría de una repartición local; y en razón de ello, remitió las actuaciones al Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital (fs. 24). Pero como éste también conceptuó no ser de su competencia el conocimiento de la querella (fs. 27), y aquél insistió en su anterior pronunciamiento (fs. 30 vta.), se recurre a V. E.

para que dirima la contienda negativa de jurisdicción así trabada.

Las razones invocadas por el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal son suficientes, a mi criterio, para justificar su declinatoria: el o los delitos origen de esta querella resultarían cometi "> en Alta Gracia, y no en esta Capital al tramitar '..- actuaciones administrativas aludidas.

En tal sentido corresponde dirimir la presente contienda. — Bs. Aires, febrero 27 de 1947. — Juan , Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 7 de abril de 1947.

Y vistos: La contienda de competencia trabada entre el Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:291 
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