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Año: 1948, Fallos: 209:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ls Corte Suprema el 1 de octubre corriente en los autos E "Ziella Egidio v. Smiriglio Hnos." y las allí citadas).

pr Que denegado por la Cámara Federal el recurso e extraordinario interpuesto a fs. 223 por el denunciante Se D. Aquiles J. Marzorati y rechazado por esta Corte Su| prema el recurso de queja deducido coa motivo de dicha denegación (sentencia del 4 de noviembre de 1946 en E el "Recurso de hecho deducido por Aquiles J. Marzoe rati en los autos Dir, Gral. de Ferrocarriles, Aduana le 183-D-1942 e. Ferrocarril Sud"), corresponde prescinE dir de la cuestión referente a ln excepción de cosa juzE gada que invoca el nombrado denunciante, de Que el recurso extraordinario concedido a la ema presa ferroviaria es improcedente en cuanto se refiere E a la prescripción invocada por la misma, porque el es| crito de fs. 221 se halla deficientemente fundado al respecto. En efecto, conforme a lo resuelto por esta Corte Suprema en las causas "Muñoz v. Impuestos Internos" y "Loiácono v. Casa Muñoz", falladas respectivamente el 3 y el 19 de setiembre ppdo., y en otras | que allí se citan, el escrito en que se interpone el recurE so extraordinario debe expresar no sólo la cuestión federal que se intenta someter a la Corte sino también las circunstancias de hecho de la causa y la relación.

que las mismas guardan con los puntos de derecho fc| deral en que se basa la apelación, a cuyo efecto es insuficiente la remisión a constancias anteriores de los autos. Es patente que el escrito mencionado no reúne dichos requisitos en cuanto al punto referente a la prescripción, Que el recurso procede con respecto a la cuestión referente a la interpretación del art, 8" de la ley 5315.

El último considerando de la sentencia apelada no tiene el alcance que le atribuyen el denunciante y el repreE E r E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:234 
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