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Año: 1948, Fallos: 209:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A 236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
— decreto posterior, del 25 de octubre de 1886, nutorizóse a la compra en depósito de los materiales de referencia E —lo cual excluye el arrendamiento— exigiéndose que a a la presentación de las transferencias las aduanas disa pusieran la marcación de los mismos.

La ley 2861, que derogó el art. 54 de la 531 manE tuvo el requisito de la marcación (art. 3), prohibió a expresamente la venta de artículos de consumo intro4 ducidos libres de derechos y autorizó la de los materia5 les de construcción previo pago de los derechos que 3 adeudasen a su primer entrada. Agregó que "el P. E, dictará el reglamento general para la introducción de É materiales de construcción y artículos de consumo en La armonía con las prescripciones de la presente ley". El ho decreto reglamentario de la misma, dictada el 30 de | noviembre de 1891, contiene disposiciones concordantes E (v. arts. 5" y 6?).

E Todas esas normas ponen de manifiesto que al esE tablecer la franquicia y adoptar las medidas necesarias e. para evitar el abuso de la misma se ha partido de la E base de que los artículos que se introdujeran en esa E forma serían de propiedad de las empresas ferroviarias, y Que esa inteligencia debe ser mantenida con maU . yor razón bajo el régimen de la ley 5315, que no sólo E ha conservado esa exención sino que la ha extendido a todo impuesto nacional, provincial o municipal, a cambio de una contribución única del 3 sobre el y producto líquido de las líneas a determinarse en la forma que establece. Interpretar la ley 5315 con el E alcance de que la liberación de impuestos no exige U otro requisito que la afectación de las cosas a un desE tino ferroviario, con prescindencia de quien sea el pro pietario, equivaldría, por una parte, a dejar librado E al arbitrio de las empresas los cáleulos que los arts.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:236 
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