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Año: 1948, Fallos: 209:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L- "0. . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E E Considerando:

E Que por sentencia del 18 de julio ppdo. se decretó E el desalojo del demandado dentro del plazo de cuarenta |: días, bajo apercibimiento de lanzamiento (fs. 18 via.).

| Transcurrido dicho término, el actor solicitó, con fecha ñ 17 de setiembre, que se hiciera efectivo el apercibimien to decretado y para el supuesto de que el juzgado no Lu accediera a ello en razón de lo dispuesto por el art, 1° | de la ley 12.998 impugnó a dicha norma como violatoria de los arts, 17 y 18 de la Const. Nacional por impedir ETA á int haber si 12.998 incrpreida con E - no tiene, es Ett e jurisdicción apelada de la Corte, No procede pues entrar a considerar en un plano estrictamente legal, y en cuanto no se vineule con el aspecto constitucional, cual es la eorrecta Es ésta una ley e e materias comprendidas, por su naturaleza, en el mareo de los Neta (Fallos: 126:315 É Tas Tejos 11.100 y TPL, que Y. En da Eecetindo de odon onda.

Fallos: 135:283 ; 137:409 ; 146:58 ; 1777 388). :

Y, en consecuencia, todo lo relativo a la exacta interpretación de sus normas o acertada asignación de sus aleances, mientras no se cuestione Sra lticia lea limiten constitucionales, es de la competencia exclusiva premeda e l de tiid pana | ley lo que e el cap no neumbe a Y. E eneco de todo etcca para el A comedo de mantener le eupremacia de la Constitución, he expida sobre la constlineionalldad de la ley ipugnada en un juicio.

Ja única defensa opuesta por el recurrente: sobre la que cabe pro.

nunciamiento de V. E, es si la apliesción de la ley 12.99, n un enso en que se ha ordenado el desalojo por sentencia que se halla firme, es o |, zo constitucional, En el caso Mango v. Traba V. E, declaró inconstitucional la apli- .

cación retronciiva de una der nueva, e un derecho reconocido por ta sentencia recaída en un de desalojo, entender que se trataba de dee de tp incorpo itintivmente 4 purimonle Adhiero en parte a ese eriterio, y en parte disiento con Lo rto en cuanto declara In improcedencia de la aplicación retroactiva de la ley a derechos incorporados definitivamente al buerimor:

nio, mas no en cuanto admite ue esa incorporación definitiva se pro duen por el solo reconocimiento de la nentencia ya dietada, sl ella todavía no ha producido sus efectos en el terreno estrictamente material.

El deemedo qee reconces une mestencia mientes Gel ye e haya helo materialmente va, modificando así de acuerdo con la judiE cial la situación de hecho anterior al litigio, del que fué enusa determi- .

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:408 
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