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Año: 1948, Fallos: 211:1160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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traordinario interpuesto á fs. 23 no hubiera sido debidamente fundado, corresponde dedlararlo procedente porque, además de haberse negado el fuero federal reclamado por el apelante, se ha planteado una cuestión de competencia negativa que hace procedente la intervención de la Corte Suprema, a fin de evitar la efectiva denegación de justicia, como lo tiene resuelto V. E. con fecha 12 de Mayo ppdo,, in re: "Link Carlos G. v.| Indunidas S. A. Mercantil s.| cobro de honorarios (Exp.


L. 178, L. X.)
En cuanto al fondo del asunto, el caso guarda marcada analogía con el resuelto por V. E. en 205:418 . De conformidad con dicha doctrina, corresponderá revocar el fallo apelado obrante a fs. 22, en cuanto pudo ser materia del reenrso, y declarar que la justicia local de Salta es la que debe conocer en el presente juicio. Buenos Aires, junio 15 de 1948. — € 'arlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1948.

Y vistos los autos "Recurso de apelación y nulidad Sociedad Alfredo Guzmán de R. Ltda. v. Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la mencionada compañía.

Considerando:

Que el recurso no ha sido debidamente fundado al interponerlo a fs. 23 pues se ha omitido en esa oportunidad la pertinente referencia a los hechos de la causa y ala vinculación que los mismos y las cuestiones

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1160 
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