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Año: 1948, Fallos: 212:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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concesionario, que aparecen salvadas por el fallo en recurso, En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se declara mal concedido —, el recurso extraordinario a fs. 388 vta.

Tomás D. Casares — FeLrrz S.

Pérez — Luis R. Losont — Justo L. ALvarez Roprícuez.

— Ronorro G. VALENZUELA.


FEDERICO JOAQUIN E. BLOCK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

Habiéndose solicitado en el memorial presentado por el apelante ante la Corte Suprema la revocación de la sentencia por una cuestión distinta de las invocadas como base del recurso extraordinario en el escrito que se lo interpuso y no conteniendo este último fundamento alguno respecto de dicha cuestión corresponde declararlo improcedente.


CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
La falsedad de la información sobre la base de la cual se ha otorgado la carta de ciudadanía, es causal de cancelación de ésta; doctrina que no está limitada a los casos de informaciones en que los testigos afirman dolosamente como verdaderas circunstancias euya inexactitud les consta, sino que comprende también los testimonios de favor, prestados por quienes no conocen a la persona a quien se refiere su testimonio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Habiéndose oído al interesado, quien ha tenido ocasión de :

proveer a su defensa, suplida por la del defensor general por haber manifestado aquél no tener a quién designar a ese efecto, no media agravio suficiente al art. 18 de la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:321 
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