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Año: 1948, Fallos: 212:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUSTO S. HINOSTROZA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.

Causas criminales.

La modificación de la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto de la procedencia del recurso de tercera instancia para ante ella, no priva a las sentencias ejecutoriadas del carácter de tales, ni cabe llegar a tal conclusión por virtud de la doctrina de otros fallos del Tribunal que contemplan el supuesto de recursos no deducidos por el defensor del procesado con arreglo a lo dispuesto en el art. 690 del Código de Procedimientos en lo Criminal, es decir, de pronunciamientos que no se hallan firmes (1).

GUILLERMO QUILODRAN
PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal, Generalidades.

La prescripción de la acción penal corre y se opera con relación a cada delito independiente aunque exista concurso de ellos (?).


RECURSO DE ACLARATORIA.
Hallándose preseripto en la fecha en que se dictó la sentencia de la Corte Suprema, el delito de lesiones leves imputado al procesado por él y por homicidio, y habiéndose, por lo tanto, incurrido en error material en aquélla al condenarle por ambos delitos, corresponde declararlo así con motivo de la aclaratoria pedida por la defensa y reducir la pena aplicada. 6 1) 24 de noviembre de 1948. Fallos: 158, 165; 161, 80; 192, 152.

2) 24 de noviembre de 1948, Fallos: 201. 63, 202, 168,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-324

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