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Año: 1948, Fallos: 212:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Constitución Nacional para fundar en él la anulación de lo actuado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1948.

Vistos los autos "Federico Joaquín E. Block s.| nulidad de carta de ciudadanía", en los que se ha concedido a fs. 56 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 53 se funda: a) en el trámite impreso al juicio, o sea el de las causas correccionales, que se reconoce no fué objetado en el curso de la enusa; y b) en la interpretación dada al decreto n" 6.605, en cuanto la sentencia apelada admite que "°faculta a los jueces a pronunciarse por el sistema de libres convicciones". Argúyese también que el fallo se funda en pruebas que obran en un proceso en que Block no fué parte y en la declaración indagatoria improcedente tomada a éste, con lo que se habría vulnerado el art. 18 de la Const. Nacional.

Que el petitorio es así de la anulación de lo actuado.

Para el caso de no ser procedente se solicita también la revocación de la sentencia apelada.

Que en el memorial de fs. 63, ante esta Corte, el defensor oficial se limita a pedir se confirme la sentencia de 1" instancia, alegando no encuadrar el caso de autos en los supuestos contemplados por el decreto 6.605.

Que toda vez que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte no corresponde al Tribunal pronunciarse sino sobre los puntos mantenidos en la instancia, de los oportunamente planteados en el juicio —Fallos: 209, 28— ocurre así que la única cuestión susceptible de de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:322 
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