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Año: 1949, Fallos: 213:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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h: JMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la indusProcede mantener la estimación de oficio practicada por las autoridades del impuesto a los réditos aceptando las anotaciones llevadas por el contribuyente en ferma correcta y concordantes con otros elementos de juicio y desechando las que no llenan esas condiciones, para efectuar el cálculo con arreglo a cceficientes obtenidos por la experiencia respecto de la clase de negocio de que se trata y concordantes con manifestaciones formuladas por el contribuyente en oportunidades anteriores,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 28 de agosto de 1947.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados "Basile Luis e/Gobierno de la Nación s/repetición"', de los que resulta:

Que a fs. 3, D. Enrique López Rivarola, en representación de D. Luis Basile promueve demanda contra el Fisco Nacicnal por repetición de la suma de $ 20.000.— m/n., o la que más o menos surja de la prueba de autos, indebidamente abonadas por impuesto a los réditos, el 20 de marzo de 1944, eomo resultado de la estimación de oficio del 21 de octubre de 1942, confirmada por resolución del 11 de febrero de 1944.

Manifiesta que interpuso el debido reclamo administrativo de repetición.

Da como fundamento de la demanda los siguientes hechos.

Que la fiscalización impositiva impugnó las declaraciones juradas presentadas voluntariamente por su representado y de oficio estableció un presunto saldo deudor de $ 22.144,58 m/n., correspondiente a los períodes comprendidos entre el 1" de enero de 1937 y 30 de junio de 1942. Que esa cantidad por preseripción se redujo a $ 20.669.90, Que la Dirección General, se fundó n que las anotaciones de los libros de contabilidad del contribuyente carecen de documentación necesaria; q la consignación de cifras globales imposibilita el análisis los precios de venta: que los ingresos por el negocio de peloquerta y los gastos de los establecimientos comerciales se n aceptado por tener la necesaria docnmentación; que las denuncias bancarias de bienes son insuficientes para estableeer el producido de los mismos; que la campaña periodística que se da como causa de la disminución de utilidades se

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-40

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