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Año: 1949, Fallos: 215:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cultad de repreguntar que asiste a la contraparte y encuentra limitación suficiente en la posibilidad de la oportuna prescindencia de las preguntas que fueren impertinentes —Fallos: 202, 196—.

En su mérito se decide no hacer lugar a la oposición formulada a fs. 8. Sin costas por no encontrar mérito el Tribunal para imponerlas.

Téngase presente la autorización conferida a fs. :

8 y oficiese en la forma pedida.

Luis R. Loser — Ronorro G.


VALENZUELA — Tomás: D.
CASARES,

MIGUEL HIGINIO ACHOTEGUI v. LEDESMA SUGAR
ESTATES AND REFINING Co, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

q Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la relación que los mismos y las cuestiones en ella debatidas guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema. . 7 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Las cuestiones referentes a la oportunidad de la produeción de la prueba y a las sanciones a que diera Ingar la demora producida, no sustentan el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Las cuestiones referentes a la existencia anterior de la ley aplicada como a la imposición de obligaciones no funda

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-34

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