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Año: 1950, Fallos: 216:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA do con lo dispuesto por el art, 232 de la ley 50, rectifícase el error material en que sé hn indurrido en la sentencia de fs. 227 y declárase, en consecuencia, que las costas del juicio deben ser pagadas por la parte actora.

En cuanto al pedido de regulación formulado en la última parte del escrito de referencia, no ha lugar por no ser procedente mientras no se hayan efectuado las regulaciones correspondientes a los trabajos realizados en las instancias anteriores (Fallos: 211, 1248).

Lvis R. Loan — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtILIO Prssacxo.


MARCO A. CHTAPPE v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte una provincia, La sola circunstancia de tratarse de un procedimiento incidental, como el de apremio, tendiente al cobro de la multa impuesta por una infracción a la ley de sellos cometida en una causa contra una provincia seguida ante la Corte Suprema, no basta Ta autorizar la intervención de esta última en aquél. Habiéndose desprendido la Corte del conocimiento del asunto mediante el envío de Jas correspondientes actuaciones al juez federal a los efectos de la ejecución de la multa, no le corresponde pronNunciarse acerca del acogimiento a los beneficios de la ley 13.649 posteriormente formulado ante ella por el actor,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con la sentencia de fs, 232, V. E. se ha desprendido del conocimiento de la presente causa en lo que concier

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-56

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