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Año: 1950, Fallos: 217:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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territorio y organiza la "exportación" de la harina, mediante el pago de ciertos "derechos". El proceso de la organización comienza con la llegada a la ciudad de Posadas de un amigo del Comandante, Mayor Adolfo del Mármol Grandoli, Jefe de la Agrupación Misiones de la Gendarmería Nacional. El 13 de marzo llega al Territorio el Comandante del Mármol, Al mes de su llegada, el 20 de abril, lo hace Rafael Pereyra; éste sería según las presentaciones y lo que "sotto voce" se dice —un hombre de confianza del Gobierno Nacional". Continúa el Inferior analizando las actividades y trayectoria de los nombrados, para concluir (fs. 4838 vta.) con que: "primafacie" organizado el contrabando por del Mármol y Pereyra, las actividades se inician en San Isidro en los últimos días de junio. Allí se exporta harina por el puerto del mismo nombre y los f.lsos de Lozano, Bogado, Bignoles, Prattes, Arroyo, Persiguero, por Santa María y los puertos falsos de Arrechea, Máquina Vieja, Bananera, Blanes, Domínguez, Alegre, Fracalossi, Urquiza e Ttacaruaré Chico y por el puerto de Itacaruaré, Se utilizan también en gran escala Panambí, Alba Posse y otros del río Uruguay." Finalmente consigna el "a-quo" fs. 4839 vta.) que: "Los delitos cometidos y constatados por las pruebas reunidas son los siguientes: Asociación ilícita, defraudación al Fisco, violaciones de los deberes del funcionario público, instigación a cometer delito, cohecho, exacciones ilegales, y todos ellos engarzados en un solo objeto: el delito de contrabando", IL. Que de las constancias de autos y de los propios términos de la resolución en recurso —que se transeriben textual mente— surge con toda evidencia que el delito principal, el delito-fin, lo habría sido el de contrabando, siendo los demás delitos que se imputan a los procesados todos dirigidos a la consumación de aquél, o sea ya delitos-medios, ya accesorios o conexos, Resulta, pues, fundamental, determinar si existe la semiplena prueba del delito de contrabando, puesto que lo necesorio sigue la suerte de lo principal y, en el sub-easo, si la asociación ilícita se constituyó para contrabandear; si la defraudación al Fiseo fué la consecuencia del contrabando; si la violación de los deberes del funcionario consistió en que éstos facilitaron o consintieron ese delito; ete., ete., lógica y necesariamente debe establecerse, con carúeter previo, la existencia del contrabando, o sea del delito-fin, Este delito previsto y penado por los arts. 1036 de la ley S10 (Ordenanzas de Aduana) y 65 de la ley 11.281 (De

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-50

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