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Año: 1950, Fallos: 217:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prema, y cuyo pago, en la forma que lo ha dispuesto la jurisprudencia del Tribunal, no ha sido objetado en la contestación a la demanda.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de impuestos.

Los intereses de las sumas indebidamente pagadas en concepto de impuestos se adeudan desde la notificación de la demanda sobre repetición.

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL :
Buenos Aires, agosto 5 de 1949.

Y vistos: Este juicio seguido por la Sociedad P. B. Browne y Cía. contra la Nación por devolución de impuestos, y Resultando :

I. Quela Sociedad actora demanda a la Nación por devolución de la suma de $ 155.690,27 m/n., con los intereses corridos desde la fecha del pago y las costas del juicio.

Dice que el impuesto a los beneficios extraordinarios que se le ha cobrado es inconstitucional por haber sido creado por un gobierno defacto que carecía de facultades legislativas para hacerlo, pero que aun admitiendo que ello hubiera sido posible por apremiantes necesidades del tesoro público, dicho gravamen no sería aplicable a sus utilidades, por haber sido obtenidas éstas puramente en el trabajo personal de sus miembros.

En efecto, la sociedad P. B. Browne y Cía. está constituída por los señores Patricio B. Browne y José V. Reddel. Es una sociedad agente de The Home Insurance C' New York, compañía de seguros establecida en Estados Unidos, y sus principales funciones consisten en la colocación de seguros de aquella compañía, tarea puramente personal que no requiere otro capital que el material para el trabajo y que no ha jugado, por tanto, función alguna en sus actividades, II. Que el representante de la Dir. Gral. Impositiva niega lo afirmado por la actora y pide el rechazo de la demanda, con costas.

Con respecto a que el impuesto a los beneficios extraordinarios es inconstitucional, ya que ha sido establecido por -de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:545 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-545

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