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Año: 1950, Fallos: 217:679 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te que el obrar de los agentes no es el del encubridor sino el del cómplice o partícipe; y que en esa situación, tórnase indudable que la accesoriedad lógica y legal de los actos imputados determina su ineludible atracción por el fuero de juzgamiento del delito principal.

VII Que en mérito de lo expresado el suscripto estima improcedente la inhibición de fs. 242 a 243 en el sentido de pretender la derivación del proceso a la justicia ordinaria, ya que por la única posible calificación prima facie de los hechos no podía conocer en los mismos sino el juez del delito principal. Y por la misma razón, no pudo disponerse el avo- , camiento, ni siquiera provisorio, ni menos, consecuentemente, .

dictarse el procesamiento de que dan cuenta las resoluciones de fs. 305 a 308.

Por estas consideraciones se resuelve dejar sin efecto el avocamiento dispuesto a fs. 303 y 304 y la prisión preventiva decretada contra Meyer Burin, David Burin, Margaret Isolina Beauge y Roberto Jacinto Aguirre y declarar la incompetencia del tribunal para juzgar en el hecho de la causa y remitir las actuaciones procesales al Sr. Juez Federal de la Capital Federal, juntamente con los detenidos a orden y disposición de dicho magistrado. — Francisco de Virgilio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, 15 de marzo de 1950, Año del Libertador General San Martín.

Y vistos los autos caratulados ""Burin Meyer, Burin David, Aguirre Roberto Jacinto y Beauge Margaret - p. ss. aa.

de malversación" venidos a consideración de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Ministerio Fiscal y los defensores de los imputados contra la resolución del a quo que obra a fs. 314 y Considerando :

L Que los recursos de nulidad interpuestos por los defensores de los imputados no han sido fundados al deducirlos ni tampoco en la alzada, y en cuanto al ejercitado por el Ministerio Público el Sr. Procurador Fiscal desiste expresamente del mismo en esta instancia (escrito de fs. 320), no advirtién dose, por otra parte, ningún defecto de forma en la resolu

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:679 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-679

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