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Año: 1951, Fallos: 219:749 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral, que en su concepto, le merece el texto del art. 11, del susodicho decreto 9316, A su juieio y en mérito a consideraciones propias que se emiten en el dictamen de fs, 165, el artículo no tiene otra signi.

fiención jurídica, que vaya más allá, del que fluye de su contenido gramatical, atribuyendo esa interpretación, a lo que precisamente constituye la norma de reconocimiento del de.

recho que allí indisentiblemente se consagra, que no es otro, que el de reajuste, por todas las remuneraciones percibidas antes y percibidas después de haberse entrado al goce de la jubilación, El Instituto resuelve lo eontrario, fundándose en el sentido gramatical, que ostenta el texto, en virtud de estar unidas las frases "antes y después". por esta conjunción eopulativa.

Sostiene en consecuencia, que por ello, el artículo debe inter.

pretarse, al decir "antes y después", en el sentido de una exigencia acerca de la existencia de servicios "antes y después" de la jubilación par: reajustarlos, no procediendo el reajuste, eutado hubieren solamente de un solo tiempo, pasado o sobre.

viniente.

Este Ministerio Público debe expresar, como lo ha esbozado en otros dictámenes sobre la materias que no está de acuerdo puteción dada, en estos términos, al art. 11 del decreto.

ey 9316, Opino, que conforme a los fundamentos de que ha heeho mérito el E. Público, que ha dictado el decreto-ley mencio.

nado, el reajuste comprende a todos los servicios que se hayan prestado, antes y después de la jubilación.

Pertiendo aun del significado puramente gramatical asignado al texto cuestionado, tenemos, que los vocablos empleados para definir el derecho, aun en sentido enunciativo, son bastantes para darles su aceptación afirmativa, si no están contradichas por otras frases limiten la idea, en base a la cual, han sido concebidos, En la ley, esos vocablos gramaticales puros, se convierten en términos imperativos, cuando se trata de investir de ciertos atributos al derecho, En esas condiciones se encuentran dos de esos términos de la redacción del texto subexaminado, El primero, que dice Con.

siderando las remuneraciones percibidas, Ello solamente, está expresando, que deben considerarse las remuneraciones, o que deben contemplarse, o que deben remeras 9 que deben admi.

tirse, las dos remuneraciones. Es lo imperativo, como si dijera, tiene derecho a las dos remuneraciones "',

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:749 
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