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Año: 1952, Fallos: 222:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diferenciadas de la Nación o las provincias, en cuanto 1 la personería de que también éstas están investidas —art, 33, ines, 1 y ? del Código Civil—. Y también porque para las enusas en enestión, el fuero federal correspondiente, con arreglo a la orientación que se ha seguido en la reforma constitucional, constituye solución adecuada —conf, Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, año 1949, T. 1, púg. 535—.

Que en Fallos: 198, 277, se expresó que la circunstancia de que una provincia pueda tener interés en el juicio promovido por una repartición de la misma, no hasta para que proceda la competencia originaria de la Corte Suprema, "siempre que no se demuestre que amhas son susceptibles de ser identificadas por carecer la segunda de autonomía suficiente para estar en juicio y de personalidad distinta a la del Estado"; supuesto este último que si se diera en ocasión de un juicio promovido por una repartición nacional contra una pro vincia, haría procedente la declaración de la compete»cia originaria de este Tribunal, tanto más cuanto que la extensión de las facultades que las leyes respectivas conceden en cada caso, a estas entidades, tiene distintos alcances, Que por lo demás en Fallos: 221, 100 y 102 se ha dejado claramente establecido que cuando la Nación, no es directamente parte en el juicio, sino un ente nacional autárquico, el reenrso ordinario ante esta C. $.

antorizado por el ap. a), inc. 7", del art. 24 de la ley 1:1 .008, es improcedente.

Que ello resultaba no sólo en forma inequívoca del texto de la ley y de sus antecedentes, sino del precepto del art. 22 de la ley n" 13.264 que especialmente y estableciendo una expresa excepción a aquella regla, ha autorizado tal recurso cuando los referidos entes nacionales autárquicos, actúnn en juicios de expropiación.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-398

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