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Año: 1952, Fallos: 222:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SIMON VEGA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y conNo resultando de autos ni habiéndose alegado por el cónsul extranjero —a quien se imputan diversas infracciones al ordenamiento municipal vigente en materia de estacioel ejercicio de e AC emilo en sus no e ala Corte Suprema conoser del e
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Reglamentando los arts. 95 y 96 de la Constitución Nacional en la parte que interesa a este caso, el art. 24, ine. 1° in fine, de la ley 13.998 dispone que-""son causna :

concernientes a los cónsules extranjeros las seguidas por hechos o actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal", Considerando que las infracciones al ordenamiento relativo al estacionamiento de vehículos imputadas en autos, no encuadran dentro del señalado concepto de hechos o actos cumplidos en el ejercicio de las funciones propias de los cónsules, estimo que procede declarar la incompetencia de V. E. para entender en estos autos y devolverlos al tribunal de origen. — Buenos Aires, abril 18 de 1952. — Carlos G. Delfino. ,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:393 
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