Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1952, Fallos: 222:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varios, No es definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la sentencia que declara procedente la falta de acción opuesta por la demandada y deja a salvo los derechos de las uctoras "para hacerlos valer contra quien corresponda"" ('),
FALTA DE ACCION.
Conforme a lo dispuesto en los arts, 19 y 32 del deereto-ley—— 8130/48 —ratificado por Nr 13.215— resulta evidente el carácter autónomo del [ uto Behering de Terapéutica Experimental E. N., para desenvolver su giro económico e industrial y formar su fondo de comercio propio, por lo que corresponde rechazar —por falta de aeción— la demanda promovida por varias ex empleadas de dieha empresa, que fueron Iepatidas, contra la Dirección Naciohal de Industrias del o, entidad autárquica creada por los decretos 18.991/47 y 8130/48,
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y. PROVINCIA

DE ENTRE RIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. C'ompetencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades, La competencia originaria de la Corte Suprema no surge r pleito: conrelera ante de e 1 Bethos que motivan el pleito ocurrieran antes de la sanción de Constitución Es ela: Lay determimas en qué comen al inunda de món puede justificar la intervención de la Corte armenia 70 por la vía de la juriadieción originaria, euya at es en principio privativa de la Constitución Nacional, pero sí por la del recurso ordinario de apelación, como lo ha hecho la ley 13.284 para los amos de expropiaciones promovidas por entes autérquicos nacionales.

1) Fallos: 201, 97, :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-395

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com