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Año: 1952, Fallos: 222:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cavsns en que es parte una provincia, Generalidades, No corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, el conocimiento de las causas entre las provincins y los entes nacionales autárquicos. Estos, " su naturaleza, no se identifican con la Nación, la cual no es así parte direeta en el juicio.

KECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.

Juicios ea que la Nación es parte.

El recurso ordinario de apelación en tercera instancia es improcedente en los juicios en que no es "directamente" parte la Nación, sino sus repart jones autárquieas; salvo cuando éstas actúan en juicios de expropineión.

ENTIDADES AUTARQUICAS.
La creación de los entes nacionales antárquicos tiene por objeto atribuirles precisa men personería para el ejercicio de funciones que, de ló-contrario, debían ser asumidas por la Nación de modo directo.

DicTaMEN DEL Procuravor GENERAL Suprema Corte:

Habiéndose instaurado el presente juicio con posterioridad al 16 de marzo ppdo. procede, de acuerdo con lo resuelto in re "Buenos Aires la Provincia c./ PoHledo Casimiro S. A. Comercial y Ganadera", determinar el aspecto jurisdiccional del mismo con arreglo a lo dispuesto en la nueva Constitución Nacional, sin que y cllo sea óbice la circunstancia de que los hechos a que se refiere hayan ocurrido con anterioridad a su vigencia. , Ello sentado, y no siendo parte formal en esta causa la Nación desde que el Banco Hipotecario Nacional actúa con personería propia, procede que V. E. declare su incompetencia para conocer en estas actuaciones. — Buenos Aires, julio 22 de 1949. — Carlos G, Delfino.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:396 
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