FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1952.
Autos y vistos; considerando:
Que no resulta de autos ni se ha alegado por el interesado tratarse de hechos ocurridos en ejercicio de las funciones propias del Sr. Cónsul general de Panamá en Buenos Aires, como sería necesario para la procedencia de la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, conforme a lo dispuesto por el art. 24, inc. 1°, ap. d) in fine de la ley 13.998 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 219, 339).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declirase que esta causa no es de la competencia originaria de esta Corte Suprema.
Luis KR. Loxon: — Ropouro G.
VaLENZUELA — Tomís D.
Casanes — FELIPE SANTIAGO Pérez — Artio Prssacxo,
LUISA IRENE CASTILLO Y OTRAS v. DIRECCION
GENERAL DE INDUSTRIAS DEL ESTADO
RECURSO DE QUEJA,
Corresponde desestimar la qu carece del debido —ÚÉÚ—— [o YT referencia a los hechos de la causa y a la relación que guardan con las cuestiones que se desea someter n la Corte Suprema, omisión que no se salva con la agregación de recaudos(°).
1) 2 de abril, Fallos: 217, 476,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:394
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