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Año: 1952, Fallos: 222:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1952, Vistos los autos: ° Banco Hipotecario Nacional e.

Entre Ríos, la Provincia s,/ repetición", Y considerando :

Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 95 de la Constitución Nacional la Corte Suprema de Justicia conocerá originaria y exclusivamente "en las cansas entre la Nación y una o más provincias", Que como quiera que la presente causa iniciada contra la Provincia de Entre Ríos, lo ha sido por el Banco Hipotecario Nacional, actuando con personería propia, resulta necesario decidir si el enso encuadra en el precepto arriba mencionado, por razón del interés que la Nación tiene en el juicio, pese a no ser aquélla parte directa en los autos, Ello, porque con arreglo a lo resuelto en la enusa "Buenos Aires, In Provincia e./ Polledo, Casimiro S. A. Comercial y Ganadera" y otras anúlogas —Fallos: 213, 290— la jurisdicción originaria de esta Corte no surge por la circunstancia de que los hechos que motivan el pleito ocurrieran antes de la sanción de la Constitución Nacional vigente, como se sostiene en el otrosí de fs. 29.

Que la natural inteligencia de los términos de ls cláusula constitucional referida conduce a ratificar la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 213, 294 y los nllí citados— que con referencia a los preceptos de la Constitución Nacional anterior, ha declarado la incompetencia del Tribunal en los supuestos análogos contemplados por aquélla. Desde luego porque técnienmonte es correcta la distinción fundada en la personería atrihuída a las reparticiones autárquicas, de esta manera —

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-397

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