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Año: 1952, Fallos: 222:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los beneficios no ha podido ser satisfecho íntegramente el impuesto, ocasión ésta en que recién se considera pegado el gravamen; y que solamente en tal oportunidad puede tenerse al contribuyente por liberado de su obligación para con el Fisco. De esta manera quedó desechada la pretendida inconstitucionalidad de la cláusula legal, Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia recurrida de fs, 117, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se la confirma en todas sus partes, Las costas de esta instancia también a cargo de la actora.

Luis R. Loxon: — Roporro G.

VaLENZUELA — Tomís D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtiLiO Pessacno.


VALLE FERTIL COOPERATIVA LTDA,
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contenciosa.

191.000. e re penariio establecido por el . de la 13.649, el recurso de revisión no procede 1 de Nader Gtdo le meten condenatoria definitiva vigencia mencionada ley ; caso en eorrespoes la apitión de oficio de la miema, le omiión nitiva al fallo dietado('). E 1) 28 de abril, Fallos: 220, 1282.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:392 
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