Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1953, Fallos: 227:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

judiciales facultades de restricción de la libertad personal que resultan muy superiores a las que la misma ley que los creó quiso reconocerles en s uart. 129, que sólo los autoriza a imponer multas de hasta cincuenta pesos o 24 horas de arresto en los ensos que allí se contemplan.

Estimo, pues, que la ley 13.998 y la 12.948, en lo que ha sido materia de este dictamen, se refieren a situaciones distintas que no resultan incompatibles. La primera acuerda facultad de imponer arrestos de hasta quinee días a tribunales y jueces, con carácter general, sin que ello implique, necesariamente, la derogación de otras normas que sólo contemplan supuestos especiales, La segunda, establece restrictivamente las atribuciones punitivas de los órganos judiciales y administrativos creados por ella y, además, el procedimiento a seguir para convertir en pena corporal las multas aplicadas por dichos órganos, llegada la oportunidad que la mi.na ha previsto en forma expresan en su art.

130.

Por lo tanto, considero que el presente conflicto jurisdiccional debe resolverse en favor de la competencia del señor Juez Nacional en lo Penal Correccional de la Capital Federal. — Buenos Aires, 6 de octubre de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1953.

Autos y Vistos; Considerando :

Que estas actuaciones han sido originadas por haberse aplicado a las partes la multa prevista en el art.

130 del decreto N" 32.347/44 (ley 12.948) y haber ellas

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-275

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com